Obligatoriedad de Inspección Técnica de Edificios

ITE_cartel-fill-200x281El Gobierno Vasco tiene en marcha una campaña para dar a conocer la importancia y la necesidad de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). La ITE es la realización de un informe y dictamen elaborado por técnico facultativo, a partir de una inspección visual. Indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos.

La inspección mantiene las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso e informa sobre las condiciones básicas de accesibilidad y estado de la eficiencia energética del edificio y su posible mejora.

Conocer el estado de conservación de un edificio tiene como objetivos:

– Evitar riesgos y daños físicos para las personas que ocupan los inmuebles y o que están en su entorno

– Prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas.

– Prolongar la vida útil del edificio al iniciar el proceso de la puesta a cero del edificio y su conservación.

– Fomentar la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.

– Movilizar el mercado inmobiliario

– Fomentar la rehabilitación

– Informar al comprador

– Ayudar a la política de rehabilitación y ayudas, conocer el alcance de la infravivienda y el estado del patrimonio edificado.

Obligatoriedad

La Inspección es una obligación de la propiedad de toda edificación de uso predominantemente residencial con una antigüedad superior a 50 años, incluyendo las construcciones y edificios fuera de ordenación, y todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.

Plazos

Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:

– Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente y conforme con lo previsto en este decreto.

– Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad en el caso de edificios de uso residencial o desde la fecha de su calificación como tal en el caso de ser catalogado.

Las edificaciones de tipología unifamiliar aislada que no tenga fachada a vía o espacio de uso público presentarán la ITE cuando así lo requiera el Ayuntamiento correspondiente.

Los edificios destinados a uso hotelero y residencias a tenor de la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, deberán disponer y presentar la ITE en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que alcance la antigüedad de 50 años, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.