Un juzgado donostiarra ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre que quemó su propio coche para lucrarse con la póliza del automóvil, para el que previamente había contratado una modalidad de seguro “desproporcionada” que le hubiera reportado un beneficio de 8.060 euros.
Según la sentencia del caso, los hechos se remontan al 18 de julio de 2014, cuando el procesado compró un turismo de segunda mano en un concesionario de Sevilla, por el que abonó 10.000 euros.
Unos días antes, el hombre había acudido a una oficina de seguros de San Sebastián para solicitar un presupuesto para una póliza a todo riesgo, con franquicia de 180 euros, que finalmente contrató el 17 de julio.
Esta póliza incluía, entre otras coberturas, el pago del 100 % del precio a nuevo del automóvil para casos de robo o desaparición del vehículo, así como para el supuesto de que éste sufriera daños que superaran el 75 % de su valor, siempre que estas eventualidades se produjeran en los tres primeros años desde su adquisición al fabricante.
A principios septiembre de 2014, tan sólo tres días antes de que el coche cumpliera su tercer año, el inculpado trasladó el turismo a “un paraje apartado” de Oiartzun (Gipuzkoa), le quitó las placas de la matrícula que dejó en el maletero, sacó la documentación original del vehículo, lo cerró con llave, dejó la ventanilla del conductor bajada y le prendió fuego.
Posteriormente, el 5 de septiembre, la Ertzaintza se puso en contacto con él para comunicarle que su coche había sido encontrado “calcinado”.
Ese mismo día, el hombre acudió a la comisaría de Errenteria (Gipuzkoa) para interponer una denuncia por sustracción del automóvil y daños, tras lo que se dirigió a la sucursal de la entidad aseguradora para “interesarse por los trámites que tenía que seguir, una vez comunicado el siniestro, para cobrar la indemnización”.
Durante el juicio por estos hechos, el procesado declaró que había abonado 10.000 euros por el coche de segunda mano, que él no le pegó fuego, que tampoco pagó a persona alguna para que lo hiciera, que cuando contrató la póliza no se la leyó entera y que “no sabía que con menos de tres años el seguro te reembolsaba el precio -inicial- del vehículo”.
Por el contrario, la resolución judicial considera que el incendio del turismo respondió a un plan “urdido por el acusado para defraudar al seguro y sacar una rentabilidad, obtenida de la diferencia del valor a nuevo del vehículo (unos 28.060 euros) y lo que pagó por él (10.000)” de segunda mano.
La sentencia explica que para ello el hombre contrató “una modalidad de seguro desproporcionada para el tipo de vehículo asegurado”, que suele formalizarse para coches “de alta gama”.
El escrito judicial también pone de manifiesto la paradoja de que el encausado quisiera contratar este tipo de seguro “cuando apenas quedaban unas semanas para que expirase su validez”.
“Llama igualmente la atención -prosigue el texto- que el hombre presentara la documentación original” para cobrar el seguro, “cuando es costumbre dejar la misma en la guantera del coche”, por lo que “cabe pensar” que el acusado la sacó “previamente” del coche, antes de incendiarlo, para “no tener problemas a la hora de tramitar el cobro de la indemnización”.
Por estos motivos, entre otros argumentos, la sentencia condena al procesado a dos años y medio de cárcel como autor material de un delito de simulación de delito en grado de tentativa en concurso medial con un delito de incendio en bienes propios