El Tribunal Supremo ha acordado aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con cláusulas suelo y desestima un recurso presentado por BBVA, por lo que los bancos tendrán que devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento de la firma del contrato.
La Sala de lo Civil modifica la anterior doctrina de mayo de 2013, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha.