El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TJUE, ha considerado en una sentencia que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.
Aún así, ha considerado que esa norma podría resultar discriminatoria si ocasiona «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas».
La Corte de Luxemburgo responde con esta sentencia a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico. La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar «de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos».
La sentencia valora que esta empleada, que comenzó a trabajar en la empresa belga en 2003, conocía las condiciones no escrita, que la empresa pedía a sus empleados de no vestir prendas que conllevaran ninguna identificación política o religiosa.
Añade además que cuando la empleada comunicó a sus superiores la intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico, los responsables de la empresa le advirtieron que “no lo tolerarían” y cambiaron su normativa escrita para incluir la prohibición para todos los trabajadores de llevar símbolos visibles de carácter religioso, político o filosófico.
El TJUE ha manifestado en su escrito judicial que si bien, esta norma interna puede incurrir en discriminación, está «justificada objetivamente» al responder un régimen de «neutralidad política, filosófica y religiosa» que la empresa quiere mostrar ante sus clientes.
Con todo el Tribunal ha advertido que «sólo en muy contadas circunstancias» una característica vinculada a la religión puede constituir un requisito profesional esencial y determinante»