Siempre que sean tus cuentas profesionales y que estés avisado. En definitiva, algo parecido a que puedan grabar imágenes de tus movimientos durante tu actividad laboral en su empresa.
Así lo ha decidido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al dictar una sentencia en el caso denunciado por un trabajador rumano contra la dirección de su empresa que accedió a sus cuentas y leyó sus mensajes privados.
El Tribunal ha amparado, en este caso concreto, la demanda del trabajador al que se le habían leído los correos sin previo aviso, pero sienta precedente al definir en su laudo las condiciones en las que se considera que los canales de comunicación que una empresa pone a disposición de uno de sus trabajadores, bajo el sello corporativo, son susceptibles de poder ser revisados por sus superiores.
Por lo tanto, de la misma manera que es legal – siempre que los empleados tengan conocimiento de que su lugar de trabajo tiene instaladas cámaras de vigilancia – que se graben imágenes de los mismos; es legal también que los correos, cuentas en redes sociales y en servicios de mensajerías, estén a disposición de los contratadores.
La sentencia decide que estos canales de comunicación online de los trabajadores pueden ser revisados por sus superiores siempre que se hayan realizado en horario laboral, con un aparato que sea de la compañía y con aviso previo.