«Yo no he cometido ningún error, en todo caso, el error es no haberle cortado la cabeza a mi mujer». Estas fueron las duras declaraciones que realizó el arrestado ante la Ertzaintza después de ser detenido por intentar agredir a su pareja.
Los hechos sucedieron la noche del 8 de noviembre de 2016 en el domicilio familiar de Irun, cuando el procesado comenzó a «humillar y amedrentar» a su pareja con expresiones como: «no sirves para nada», «chivata» y «so puta», al tiempo que amenazaba con matarla y «cortarle el cuello». En un intento de poner fin a esta situación, la mujer «se refugió en su habitación», a pesar de lo cual el hombre «no depuso su actitud» y «comenzó a golpear violentamente la puerta» del dormitorio «hasta conseguir desencajarla del marco».
Una patrulla de la Ertzaintza acudió entonces al domicilio, detuvo al procesado y lo trasladó a la comisaría, donde, una vez en los calabozos, prosiguió con «su comportamiento atemorizante». «Si me ponen a disposición judicial mañana mismo la voy a matar, si no ponen todas las medidas para evitarlo», advirtió el hombre a los agentes que lo custodiaban. Poco después, cuando los ertzainas iban a tomarle declaración, el inculpado, «con seria intención intimidante», les espeto: «No quiero declarar, no necesito abogado, vosotros vais a sentenciar a muerte a mi mujer».
La resolución judicial aclara que además de este episodio concreto de violencia machista, la mujer fue víctima «de violencia psicológica de manera habitual» durante los siete años de relación que había mantenido con el inculpado, quien la había «sometido» de esta manera «con ánimo de quebrantar su tranquilidad, creando un clima de angustia y miedo por su trato violento», «sometiéndola a su voluntad y menospreciándola asiduamente» con distintos insultos y amenazas de muerte.
Durante el juicio por estos hechos, el encausado se mostró conforme con la pena que solicitó para él la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenado a penas que suman tres años y cinco meses de cárcel y 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad como responsable de un delito de maltrato habitual, otro de maltrato no habitual, un delito leve de vejaciones injustas y un delito continuado de amenazas.
Asimismo, el procesado no podrá comunicarse con la perjudicada (que ha renunciado a todas las acciones penales y civiles que pudieran haberle correspondido) ni aproximarse a ella durante seis años y cinco meses.