Un juzgado de Donostia ha condenado a dos años y tres meses de prisión a una pareja guipuzcoana que vendió a su hijo recién nacido por 1.150 euros a un hombre y una mujer que residen en Francia, que también han sido condenados a la misma pena. Los padres del niño padecen ambos una discapacidad intelectual, que en el caso de la madre alcanza el 65 % y del 33 % en el del padre.
Los cuatro acusados se mostraron conformes con la condena que solicitó la Fiscalía como autores de un delito de alteración de paternidad, en su modalidad de entrega del menor a cambio de una compensación económica, en el caso de los progenitores, y de recepción del menor, en el de los compradores.
Los hechos recogidos en la resolución judicial se remontan al año 2015, cuando los padres abandonaron Euskadi ante la posibilidad de que la Diputación Foral de Gipuzkoa asumiera la custodia de sus otros dos hijos mayores «por existir una situación de desamparo».
Al poco tiempo la pareja concibió un tercer hijo cuya crianza decidió «no asumir» y optó por «entregárselo a otras personas a cambio de una cantidad de dinero». Este pacto, prosigue la sentencia, se plasmó en el envío de distintas cantidades económicas, hasta un total de 1.150 euros, por parte del varón comprador a la madre gestante, a través de una empresa de mensajería.
Dos días más tarde de que la mujer diera a luz al bebé, la mujer que quería hacerse con el acudió al Hospital, donde la madre le hizo entrega del niño y, unas jornadas más tarde, los cuatro imputados acudieron al Registro Civil donde «de forma falsaria» aportaron los datos del varón comprador, y el bebé quedó inscrito con el primer apellido de este hombre y con el segundo de madre biológica.
La pareja residente en Francia mantuvo en su poder al niño hasta que fue localizada y detenida por las autoridades del país vecino, el 10 de octubre.
Además de las citadas penas de prisión, la sentencia del caso inhabilita a los padres del menor para el ejercicio de la patria potestad sobre sus tres hijos durante cuatro años, mientras que a los dos compradores les inhabilita por este mismo período para el ejercicio a la tutela, curatela, guarda o acogimiento que pudieran tener sobre cualquier menor.