La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Araba ha emitido una resolución en la que condena a Osakidetza a abonar un 30% del recargo de todas las prestaciones originadas a una empleada por las lesiones psicosociales derivadas del trabajo, según ha informado CC.OO. de Euskadi.
Una sentencia judicial reconoció en noviembre de 2015 como accidente de trabajo el periodo de baja de la trabajadora por estado emocional y de ansiedad derivados de un conflicto laboral. A mediados de 2016, el INSS reconoce al la trabajadora una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por estos hechos.
Tras esto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a Osakidetza al pago de 144.046,91 euros en concepto de daños y perjuicios a esta trabajadora. El TSJPV consideró en su sentencia que el trastorno adaptativo y ansioso depresivo que padece la trabajadora se relaciona de forma directa con la situación de conflicto laboral sufrida en su puesto de trabajo y con la ausencia de una evaluación de riesgos psicosociales, evaluación que tendría que haber sido por Osakidetza y que no se ha llevado a cabo.
Por todo esto, la Inspección de Trabajo considera ahora que Osakidetza no implantó las medidas preventivas adecuadas para proteger la salud de la trabajadora, motivo por el cual Osakidetza tendrá que pagar un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de seguridad social originadas por estos hechos, incluyendo la prestación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.