Desde el Despacho Jauregui y Asociados, S.L., líderes entre los abogados de Donostia, nos explican algunas dudas sobre de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco:
I.- La Ley no permite desheredar a los hijos (salvo en el valle de Ayala que se mantiene la libertad de testar), sino permite «apartar» a uno o varios de ellos.
Esta novedad permite apartar al hijo ingrato, al desagradecido, y al pródigo. Así como compensar y/o favorecer al familiar que presta atención, alimentos y cuidado.
La Ley permite tratar la legítima (parte obligatoria a dejar a los herederos forzosos) como conjunta, y esta se puede establecer en favor de uno o varios hijos, apartando (olvidando) a uno o varios de ellos.
II.- La legítima (parte de la herencia que necesariamente se ha de repartir entre los herederos forzosos) se reduce a un tercio, de tal forma, que los otros dos tercios de la herencia son de libre disposición.
III.- Ya no existe legítima en favor de los padres.
IV.- Es posible testar en favor de nietos o biznietos, excluyendo a los padres.
V.- Las cargas de la herencia sólo pueden dirigirse contra la propia herencia, y no contra el patrimonio propio del heredero o sucesor.
El hecho de que las cargas de la herencia sólo se puedan dirigir contra la herencia y no contra el patrimonio propio anterior de los herederos, es un avance frente al derecho civil anterior español, que permite situaciones de abuso bancario, por desconocimiento de la ley y de sus PLAZOS, sobre aceptación implícita (utilizar los bienes de la herencia sin aceptarla ante notario), repudiación expresa, o aceptación a beneficio de inventario.
VI.- La Ley equipara los derechos de los matrimonios a los de las parejas de hecho inscritas.
VII.- Se pueden hacer pactos sucesorios.
El despacho Jauregui y Asociados de Donostia es líder en Gipuzkoa en este tipo de pactos, que posibilita la transmisión de un patrimonio y/o de la empresa familiar y/o pymes con eficacia de presente y/o futuro, beneficiándose de grandes ventajas fiscales y de una ordenación de la sucesión empresarial.
VIII.- Se permite el testamento de hermandad entre extraños.
IX.- Se incorpora la figura del/de la comisario/a de la herencia, que es una figura que refuerza el papel del cónyuge viudo/a de la herencia, quien adquiere la figura de administrador, usufructuario y representante de la herencia de la persona fallecida sin obligación de adjudicarla.
X.- Se mantiene el régimen económico matrimonial de gananciales, a falta de pacto, para los matrimonios y parejas de hecho inscritas. Esto supone la equiparación de los matrimonio Este régimen general se excepciona en los municipios vizcaínos de la Tierra llana y en los alaveses de Aramaio y Llodio, donde en ausencia de acuerdo, el régimen de comunicación foral de los bienes, en el que todo el patrimonio, incluido el heredado, pasa a ser común.
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