El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo de la Diputación de Gipuzkoa que convocó una consulta popular sobre la desanexión de Igeldo en el año 2013, al considerar que la competencia para preguntar a los ciudadanos sobre demarcaciones municipales corresponde a los ayuntamientos.
La convocatoria de la consulta había recibido el beneplácito del TSJPV, aunque ahora el Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Diputados que dio lugar a la consulta.
El Supremo entiende que la consulta de Igeldo debería haberse regido por la norma foral 2/2003 sobre demarcaciones municipales de Gipuzkoa, que “atribuye la competencia para realizar las consultas municipales al Ayuntamiento”.
El gobierno foral de Bildu utilizó otra norma, la 1/2010 sobre participación ciudadana, para convocar la consulta de Igeldo, pero el TS considera que ésta “no resulta de aplicación a los procedimientos sobre demarcaciones municipales”.
La sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo precisa que no pueden realizarse varias consultas populares sobre la misma cuestión convocadas por distintas instituciones públicas, “pues no podría tener efectos en un procedimiento tramitado por una administración el resultado e una consulta popular convocada por otra administración pública cuando tiene su regulación específica al respecto”.