El Juzgado de Primera Instancia número 8 Donostia ha declarado nulos los contratos de productos especulativos que una empresa suscribió con el Banco Popular, al entender que la entidad ocultó los riesgos que ello suponía y que terminó llevando al cliente, una compañía guipuzcoana minorista, a contraer una deuda de 10 millones de euros.
La sentencia, considera que el Banco Popular utilizó la confianza que tenía el cliente en la entidad para recomendarle la sucesiva contratación de productos financieros complejos de alto riesgo, encadenados a la adquisición de acciones al vencimiento de una póliza de crédito suscrita por dos «swap» de cobertura.
Las operaciones se desarrollaron entre 2007 y 2017 y no existe «prueba alguna» de que el empleado del banco realizase «una explicación exhaustiva» del producto a un cliente no experto en la materia. Además, al juez le sorprende que la previa contratación se realizase telefónicamente «dada la importancia y complejidad de todos estos productos».
Por ello, afirma que «la poca o nula información suministrada, el contexto en el que se contrató la redacción del contrato, así como la denominación del producto» ocasionaron «un error a la hora de contratar, ya que no es una empresa profesional del sector financiero».
«Cabe aceptar que si hubiese conocido mejor los efectos de este producto y su verdadera naturaleza especulativa, no lo habría contratado, porque no se ha demostrado que necesitase realmente este tipo de protección», subraya en su sentencia sobre la parte demandante, defendida por el letrado Fernando Zunzunegui.
El fallo judicial puede ser recurrido ante la Audiencia de Gipuzkoa.