Un juzgado de Donostia anuló el miércoles una cláusula de una tarjeta de crédito de un particular, por considerar que estaba recogida en el contexto de “un clausulado extenso y de difícil comprensión para el consumidor medio” y en un tipo de letra “minúscula”.
La sentencia responde a una demanda interpuesta por la entidad Estrella Receivables LTD contra una mujer, a la que reclamaba 5.339 euros procedentes de una deuda contraída con una tarjeta de crédito, 4.618 ellos correspondientes al “principal” y 721 a “intereses remuneratorios”.
No obstante, según el escrito judicial, la parte del documento de contratación de la tarjeta en la que aparecen recogidas las distintas cláusulas, “entre ellas la del interés”, está escrita en una letra “minúscula” que “dificulta sin duda su lectura y comprensión”.
La sentencia destaca además que el apartado que fija el pago de los intereses está “separado del porcentaje que se debe abonar” y que se encuentra en un anexo, al final del contrato.
Finalmente, la sentencia rechaza la aplicación de otro interés distinto a la deuda contraída y acuerda la restitución del caso a la situación “de hecho” en la que se hubiera encontrado la clienta “de no haber existido” la cláusula abusiva y por lo tanto le condena a abonar los 4.618 euros del “principal”, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.