Ya son tres las sentencias del Tribunal Supremo que han declarado que el AJD de las hipotecas deben pagarlo los bancos y no los hipotecados. Si el Pleno de la Sala de lo Contencioso que se celebra hoy 5 de noviembre confirma el criterio de estas sentencias, los contribuyentes no tendrán problemas para recuperar lo pagado de más en los últimos cuatro años. Pero la cuestión es si Hacienda podrá reclamar este impuesto a los bancos, algo que no está nada claro.
La Agencia Tributaria espera un aluvión de solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, en relación con el AJD pagado en los últimos cuatros. Si el Pleno confirma el criterio, asumirá estas devoluciones, pero después tiene dos opciones: una es reclamar el impuesto a la banca y otra es solicitar una compensación al Estado, “autor de la normativa del impuesto que tantos problemas ha generado”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Y a los bancos se les exigirá por parte de los contribuyentes el pago del AJD por vía tributaria y por vía civil, reclamando los gastos hipotecarios. Esta última vía es la mejor en el caso de ejercicios prescritos, ya que la posibilidad de reclamar no prescribe. “Respecto a las devoluciones que se les soliciten por la vía civil, se espera que la Sala del Supremo que lleva estos asuntos, se pronuncie en breve y aclare el futuro y expectativas de estas reclamaciones”, añade Salcedo.
Qué pasa si Hacienda exige a la banca el pago del AJD
La banca podría alegar el principio de confianza legítima, es decir, que Hacienda no puede exigir el pago de un tributo cuando de forma expresa y precisa, y a través de sus actos, haya dejado claro al contribuyente que no estaba sujeto al mismo. Y es que durante años la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso ha sido constante al considerar que el sujeto pasivo del AJD era el contribuyente. Además, así lo establecía el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, antes de que fuera anulado por el Supremo. Los Tribunales, además, confirmaron durante muchos años tanto la constitucionalidad del artículo, como que no se extralimitaba con respecto a la Ley del impuesto.
Además, las Comunidades Autónomas nunca han exigido el pago de este impuesto a los bancos, y han consentido pacíficamente que fuera declarado y pagado por los contribuyentes, tal y como establecía el artículo 68,2 del Reglamento del impuesto.
“Todas estas circunstancias podrían ser alegadas por las entidades bancarias, en el caso de que las Haciendas autonómicas intentaran ahora exigirles el AJD de los préstamos hipotecarios correspondiente a los últimos ejercicios no prescritos”, sostiene Salcedo.
La banca no ha sido parte en las sentencias del Supremo
Los bancos no han podido defenderse en los Juzgados porque en las tres sentencias donde el demandante ha sido el mismo, la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid, no han sido llamados por parte de la Agencia Tributaria (la parte demandada). De este modo, no se le puede exigir a la banca que pague el impuesto que Hacienda debe reintegrar a los contribuyentes.
“La Ley de la Jurisdicción Contenciosa considera parte demandada, no sólo a la Administración que dictó el acto, sino también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados en caso de que se estimara el recurso”, señala el abogado.
Esta omisión podría vulnerar el derecho de defensa de las entidades bancarias y dificultar, aún más si cabe, que las Haciendas autonómicas les exijan el AJD. Por tanto, Salcedo ve complicado que Hacienda pueda exigir a las entidades el AJD de forma retroactiva.
Mientras tanto, habrá que esperar al criterio al que se llegue en el famoso Pleno que se celebra el próximo 5 de noviembre.
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