El Gobierno ha cedido a las presiones de los trabajadores autónomos y finalmente la subida de las cuotas estará mucho más lejos los 22 y 40 euros que se manejaban estos días. Tras la reunión celebrada este jueves con los representantes de la Seguridad Social, el acuerdo ha fijado un incremento de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos de un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes.
El tipo de cotización quedará en el 30% lo que deja el incremento de la cuantía mensual en 5,36 euros más al mes (64 euros más al año). En total, en 2019 los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima.
Para los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más (82 euros más al año) que en 2018.
Acuerdo pendiente de análisis en la mesa de diálogo social
Así lo han acordado el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA, Uatae y CEAT en una reunión en la que se ha venido a ratificar el preacuerdo que alcanzó el Ministerio de Trabajo con ATA y UPTA la semana pasada y que dista bastante de las propuestas que puso el Ejecutivo sobre la mesa, ya que implicaban subidas en la cotización mínima de los autónomos de entre 22 y 40 euros al mes.
El acuerdo alcanzado queda a la espera de ser analizado en la mesa de diálogo social sobre Seguridad Social que se celebrará esta tarde y de la que forman parte Gobierno, sindicatos y empresarios. La idea es que este nuevo sistema de cotización sea transitorio, ya que el objetivo es que los autónomos coticen a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales.
Mejora de derechos
La subida de cotización pactada para 2019 conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.
Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
Bajas por enfermedad
Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.