Tras establecer el estado de alerta sanitaria en la Comunidad Autónoma Vasca por el coronavirus, el lehendakari, Iñigo Urkullu, se ha referido al artículo ocho de la Ley de Gestión de Emergencias, que dice lo siguiente:
1.– La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
2.– Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.
b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.
c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.
d) Limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.
e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.
3.– Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.