Una vez que se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, ha entrado en vigor la orden que limita la actividad de los bares, restaurantes, txokos y discotecas de Euskadi.
La orden indica que los establecimientos hosteleros deben cerrar como tarde a la 01:30 de la madrugada y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. Además, no se podrá consumir en el exterior de los mismos a partir de la medianoche, y para hacerlo será obligatorio estar sentado en una terraza.
En todos los locales se seguirá permitiendo consumir en las barras, pero es necesario el uso de la mascarilla, salvo cuando se esté bebiendo o comiendo. En cualquier caso la distancia entre las dos personas más cercanas de dos mesas diferentes debe de ser de 1,5 metros.
En las discotecas el aforo máximo será del 60% de su capacidad y seguirán sin poder utilizar la pista de baile. En locales grandes como sidrerías o cerveceras con aforos superiores a las 100 personas, el máximo permitido será del 80% de su capacidad pero las agrupaciones de mesas no podrán superar las 10 personas, normativa aplicable también a eventos como bodas, bautizos y comuniones.
Por su parte, se limita a 60 personas como máximo la asistencia a velatorios y entierros y la asistencia a los lugares de culto no podrá superar el 75% del aforo.