El Tribunal Supremo en la sentencia núm. 36/2021, de 27 de enero de 2021, impone las costas procesales a la entidad financiera a pesar de que se ha allanado a la demanda sobre la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario. Previamente, tanto la Audiencia Provincial de Badajoz, como el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo, resolvieron imponiendo las costas a cada parte dado que el consumidor que formuló la reclamación extrajudicial contra la entidad financiera fue antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.
Sin embargo, el Supremo ha tenido en cuenta que, a pesar de que la reclamación extrajudicial fue presentada previo al RDL 1/2017, la actuación por parte del consumidor era efectivamente la que se prevé en esta norma, es decir, la solicitud de nulidad de la cláusula suelo y en consecuencia, la devolución del importe indebidamente abonado a la entidad financiera. Desde Rocalisa Servicios Jurídicos estamos especializados en realizar las reclamaciones de cláusulas suelo.
A pesar de que el banco rechazó la reclamación considerando que se había aplicado la cláusula suelo correctamente y, que por tanto, no era abusiva… Sin embargo, al interponerse la demanda, la entidad financiera se allanó.
Con esta sentencia, el Supremo corrige las resoluciones previas. Por tanto, aunque la reclamación fue rechazada por la entidad financiera y posteriormente, la Audiencia Provincial y el Juzgado de Primera Instancia determinaron que cada parte asumía sus propias costas, el Tribunal Supremo ante lo expuesto concluye que la actuación del consumidor era correcta y no imponer las costas a la entidad financiera allanada “carece de justificación e infringe los arts. 3 y 4 RDL 1/2017” de acuerdo a la finalidad de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 9/13/CEE.
Artículo realizado por Virginia Elvira (Abogada) www.rocalisa.es