José Ignacio Asensio: “los tribunales confirman que se ha actuado en todo momento atendiendo a las normativas legales vigentes y cumpliendo todos los requerimientos de protección de espacios naturales”
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Tolosa ha dictado el sobreseimiento y archivo de la denuncia en relación con las obras de acondicionamiento para vehículos a motor del camino entre Ernio y las txabolas de Igaratza en Aralar. La resolución judicial se ha conocido a la semana siguiente de que el mismo Juzgado ordenase también el archivo de la denuncia interpuesta contra los trabajos de la realización en la sierra de Aralar de la pista hasta la manga del Saltarri, desestimando en ambos casos los argumentos utilizados por las asociaciones Eguzki y Landarlan.
El diputado de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio ha valorado positivamente la resolución del Juzgado de Tolosa y ha destacado que “los tribunales confirman que se ha actuado en todo momento atendiendo a las normativas legales vigentes y cumpliendo todos los requerimientos de protección de espacios naturales”.
Asimismo, el responsable foral ha lamentado “el uso político que algunos tratan de hacer de la justicia” y los perjuicios de todo tipo que de ello se derivan incluido “el sufrimiento humano” de personas que han hecho un trabajo profesionalmente impecable y que ven “injustamente cuestionado su proceder ante la justicia, con todo lo que ello supone”. A este respecto, el diputado de Medio Ambiente ha puesto en valor en trabajo intachable realizado por la directora de Medio Ambiente Mónica Pedreira, la directora de Montes y Medio Natural Arantxa Ariztimuño, y otros cargos responsables de la Mancomunidad de Enirio Aralar, que han actuado en todo momento atendiendo a los requerimientos legales y teniendo en cuenta los criterios marcados por las normativas competentes en materia de protección de espacios naturales.
El juzgado de Tolosa establece que el procedimiento para la aprobación del proyecto se ajustó a la legalidad vigente y que su ejecución siempre se realizó junto con un plan de vigilancia medioambiental. La resolución afirma que no se aprecia que las resoluciones dictadas por el Organismo Administrativo competente, sean contrarias a la legalidad ni a las normas vigentes en materia de protección de espacios naturales.
Por otra parte, el Juzgado hace constar que el PORN, en su artículo 16, permite la realización de diversas vías en determinadas condiciones, siempre que sean autorizadas por el órgano Gestor de parques Naturales, que no es otro que la Dirección de Montes y Espacios naturales de la Diputación Foral de Guipúzcoa, quien autorizó el proyecto. Todo ello, sin perjuicio de que no debe obviarse que el proyecto venía a acondicionar el camino ya existente zona, para permitir su acceso por vehículos a motor, con la finalidad de favorecer la actividad ganadera en la zona y su conservación. El diputado de Medio Ambiente, ha señalado que “todas las decisiones que se han tomado en todo momento han estado guiadas por la necesidad de mejorar la gestión de la Zona Especial de Conservacion de Aralar y potenciar el mantenimiento y consolidación de las actividades de ganadería y pastoreo”
Por último, la resolución judicial establece que las posibles divergencias interpretativas sobre la normativa aplicada en ningún caso pueden ser consideradas base suficiente para un ilícito penal y ordena el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.