El Tribunal Constitucional hizo público ayer el texto firmado que anula varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad».
La sentencia, que ya ha sido comunicada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de donde procedía la controversia, rechaza que la plusvalía municipal se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas antes de la publicación del fallo, el 26 de octubre.