La Sala Civil del Tribunal Supremo en la sentencia número 142/2021, de 15 de marzo de 2021, declara la nulidad de la aceptación de la herencia tras descubrir que la causante tenía una deuda de importe superior a los bienes heredados.
En el caso, después de aceptar tácitamente la herencia, aparece un documento de la causante en el que dando cumplimiento a la voluntad de su fallecido marido, reconoce el derecho a uno sobrinos políticos a cobrar unas fincas que ella había recibido de su marido y que, había vendido. En consecuencia, los sobrinos presentaron una demanda contra la herencia yacente reclamando el pago de las fincas, además de la nulidad a todos los actos realizados por los herederos en relación con los bienes pertenecientes a la herencia de la causante.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2017, declarando la nulidad de la aceptación tácita de la herencia realizada. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 22 de diciembre de 2017 estimó el recurso y revocó íntegramente lo acordado anteriormente.
En consecuencia, la parte actora presentó recurso de casación fundado en los siguientes motivos: los dos primeros motivos impugnan el plazo para el ejercicio de la acción solicitando que comience el día del emplazamiento para contestar la demanda de la reclamación de cantidad; que la sentencia entiende indebidamente la comparecencia del heredero en la reclamación de cantidad ya que no tenía conocimiento del importe de lo reclamado ni tuvo voluntad de renunciar a la acción de nulidad, y por lo tanto, no debería de ser interpretado como confirmación o convalidación de un consentimiento prestado erróneamente; y, finalmente, que la sentencia recurrida considera que el error padecido por el recurrente no tiene carácter sustancia.
En definitiva, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión jurídica declarando la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia. En consecuencia, el alto tribunal concluye que “en ese proceso se partía de la base de la condición de heredero”, sin embargo, al aparecer el documento con las voluntades de la causante, altera de manera sustancial el contenido de la herencia y por ello, declara la nulidad de la aceptación de la herencia: “debe concluirse que no ha sido heredero nunca, por lo que decae el presupuesto que permitía exigirle que respondiera con sus propios bienes de la obligación reconocida por la causante.”
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Virginia Elvira
Abogada