A partir de hoy los animales son considerados seres vivos sintientes, y no «cosas», con la entrada en vigor de la proposición de Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales.
Ahora el bienestar de los animales se tendrá en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar. Asimismo, a la hora de decidir en situaciones de herencia el juez se encargará de fijar el destino de un animal. Además, atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.
Por otro lado, la reforma de la Ley hipotecaria establece que a partir de ahora los animales serán «absolutamente inembargables» de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Por lo tanto, cuando un juez dicte un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia.