El formulario que hay que rellenar para tramitar la devolución de las multas impuestas durante el estado de alarma ya está disponible en la página web del Gobierno Vasco. Una vez completado, el documento se puede entregar tanto de forma electrónica, como presencialmente en los lugares indicados, entre los que se encuentran las oficinas de atención ciudadana de Zuzenean y los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado.
Además, el Gobierno Vasco ha creado una guía que recoge preguntas y respuestas relativas a la devolución de las multas por desobediencia a las restricciones impuestas por los estados de alarma decretados en marzo y octubre de 2020, que aclara los siguientes puntos:
• ¿Qué multas va a devolver el Gobierno Vasco? Las que cumplen las siguientes condiciones:
•Se impusieron en un procedimiento por infracción del art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, por desobediencia a las restricciones decretadas por la autoridad en los estados de alarma que estuvieron vigentes entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, y entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
•La resolución sancionadora la dictaron el Director de la Ertzaintza o el Director de Coordinación de Seguridad del Gobierno Vasco. El origen de esa resolución puede estar en denuncias de agentes de la Ertzaintza y de otros Cuerpos Policiales, salvo de las Policías Locales de Bilbao, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo, porque los procedimientos correspondientes los han tramitado sus respectivos ayuntamientos.
Una forma de identificar fácilmente las que va a devolver el Gobierno Vasco es a través de la referencia de expediente, que figura en el margen superior derecho de la resolución y que en todas ellas empieza por 405X.
- ¿Se van a devolver las multas impuestas por las autoridades sanitarias? No.
- ¿Se van a abonar intereses?
Sí, los que se hayan devengado conforme al interés legal del dinero en el periodo transcurrido desde que se realizó el pago de la multa hasta la Orden del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad de 12 de enero de 2022, en la que se acuerda iniciar los trámites necesarios para la devolución de estas cantidades.
• Para que me devuelvan la multa ¿tengo que hacer alguna solicitud o algún otro trámite?
No tiene que hacer ninguna solicitud. Recibirá una carta en la que se le explicará que debe cumplimentar con sus datos personales y bancarios un formulario que le permitirá darse de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Ese es el único trámite necesario para que se le pueda reintegrar su importe y para cumplimentarlo únicamente precisará un DNI o un NIE y una cuenta bancaria. Si no dispone de ellos, no se le podrá abonar el importe de la multa.
• ¿Si ya figuro en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, tengo que hacer algo?
No. Le llegará la carta, pero no tiene que hacer nada.
• ¿Puedo rellenar ese formulario tanto en papel como de forma
electrónica?
De ambas maneras. A tal efecto, la carta irá acompañada de un formulario impreso para que pueda cumplimentarlo en papel y de la referencia de una web en la que se encontrará ese formulario digitalizado para que pueda hacerlo de forma electrónica en las siguientes webs:
https://www.euskadi.eus/zehapena_isuna/herritarren-segurtasuna/web01-tramite/eu https://www.euskadi.eus/multa_sancion/seguridad-ciudadana/web01-tramite/es
Si lo hace en papel, debe remitirlo al Área de Régimen Jurídico Público de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sito en Larrauri Mendotxe Bidea, 18, 48950 Erandio, Bizkaia presentándolo en un registro de cualquier administración púbica o en las oficinas de Correos.
Si lo hace de forma electrónica, debe acreditarse de una de estas dos maneras:
- Mediante los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- Mediante un código personal que irá incluido en la carta que le remita el Gobierno Vasco.
• Si después de pagar la multa recurrí la resolución sancionadora ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿me devolverán su importe por esta vía?
Si son del primer estado de alarma, no. Se pagará en el trámite de ejecución de sentencia.
Si son del segundo estado de alarma, sí.
• ¿En qué orden se van a reintegrar los importes de las multas?
Se van a remitir las cartas con los códigos para identificarse y poder cumplimentar el alta de terceros siguiendo el orden del número de expediente. Primero, los del estado de alarma declarado en marzo de 2020 y después los del declarado en octubre de ese mismo año.
El importe de las multas se reintegrará conforme se disponga de los datos bancarios. Cuanto antes cumplimente el alta de terceros, antes cobrará dicho importe.