La ‘ley trans’ del Gobierno, que en estos momentos se encuentra paralizada por el PSOE en el Congreso para la inclusión de enmiendas, contempla que las personas podrán cambiar el sexo en el DNI tantas veces como quieran.
Así lo explica el artículo 42, que regula la ‘Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas’: «Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este capítulo para la rectificación registral».
Ante este artículo ya hay quien ve riesgo de realizar fraudes, ya que, por ejemplo, un hombre podría cambiar su sexo registral para obtener una plaza determinada en unas oposiciones, como las de la Guardia Civil, para posteriormente volver a su situación inicial sin realizar ningún trámite.