Preguntamos a Administrador de fincas en San Sebastian, que nos informa detalladamente sobre lo que hay que saber del catastro inmobiliario.
Lo primero que hay que conocer es que toda persona que posea un bien inmueble tiene que saber que debe registrarlo en el catastro inmobiliario. Este es un trámite obligatorio y gratuito.
Este registro se basa en la descripción completa y especificada de los bienes inmuebles, indiferentemente de que se trate de bienes rústicos, urbanos o con características especiales. Su inscripción es de carácter administrativa y está regida por la ley del catastro inmobiliario.
Dentro de la identificación del inmueble, se tienen que describir todas sus especificaciones, características internas y externas, localidad, ubicación específica, superficie, uso, valor, referencia y titular catastral. Persona que no inscriba su inmueble, no se considera como dueño legal del mismo hasta tanto cumpla con la ley.
¿Es obligatorio el catastro inmobiliario?
La respuesta es sí. En principio, es necesario llevar la contabilidad de los inmuebles situados en el territorio y mantener en un nivel seguro a los propietarios, de manera que, con cualquier percance referido a su vivienda, se puedan tomar las acciones legales pertinentes. Además, su objetivo es verificar que los datos suministrados por el dueño del inmueble sean concurrentes con la realidad.
Tramitación del catastro inmobiliario
Los trámites para llevar a cabo el registro suelen ser variados, todo depende de los hechos que promuevan el registro. Dentro de todo el procedimiento se encuentran las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, así como también las notificaciones de los notarios, registradores y las comunicaciones de los ayuntamientos, la administración tributaria y las solicitudes pertinentes.
Derechos de los titulares catastrales
La lista de los derechos de los titulares catastrales con respecto al catastro es extensa, sin embargo, los aspectos más vitales son estos:
- Ser tratado con respeto, consideración y educación.
- Conocer de manera cabal y completa sobre la tramitación del inmueble del cual es propietario.
- Obtener copias de toda la documentación que se efectúe a su vivienda, siempre y cuando sea a su costa.
- Conocer personalmente a las autoridades a cargo de la tramitación del catastro y de todo lo referente a la edificación del cual es dueño.
- Puede interponer quejas, recursos, reclamaciones y sugerencias en los procedimientos abiertos en los que él sea el principal interesado.
- Derecho a la privacidad de sus datos personales, así como también de realizar las correcciones pertinentes en caso de equivocación leve en el catastro.
- Derecho a que en el catastro inmobiliario queden registrados todos los bienes inmuebles de los que sea titular, incluyendo su descripción completa incluso en el ámbito económico.
- Puede acceder a la base de datos del catastro para verificar su información siempre y cuando se encuentre bajo los parámetros pertinentes.
- Derecho a ser oído en la audiencia correspondiente al trámite catastral.
- El procedimiento catastral debe finalizar en el lapso estipulado por la ley.
- Si la ley no exige la presentación de documentos, el propietario tiene derecho a no llevarlos ante la institución que los ha solicitado.
Utilidad de la información catastral
La administración tributaria es la que le dará uso a la información catastral suministrada por el propietario del bien inmueble, pues es ella la que determinará y regirá el porcentaje de contribuciones tributarias en el lapso que estipula la ley.
En este punto podemos entender que el catastro inmobiliario no sólo es un beneficio para facilitar el censo de inmuebles en el país, sino que también le facilita al Estado el valor de la edificación y suficiente conocimiento sobre cada uno de los propietarios del referido inmueble.
Por otro lado, la implementación de este registro ha sido un beneficio masivo para los ciudadanos, tomando en cuenta que ahora pueden acceder a este tipo de documentación de manera fácil y gratuita y que, en caso de cualquier percance legal con la vivienda, local u oficina, pueden ir directamente con las instituciones públicas que tengan la información catastral.
Competencias del Estado con el registro catastral
El catastro inmobiliario queda bajo la competencia de la Dirección General del Catastro, teniendo colaboraciones con diferentes administraciones públicas, beneficiando a los ciudadanos pues podrán dirigirse a los ayuntamientos y servicios catastrales de todo el territorio.