El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves.
En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.