Mañana, 29 de enero, entrará en vigor la reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales.
Este cambio supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
Asimismo, la reforma uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, un límite que es común para la mayoría de países de la Unión Europea, mientras que, en el caso de los autobuses, la limitación genérica es de 90 km/h y de 80 km/h si no tienen cinturones de seguridad.
El objetivo principal de esta modificación es reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes.