La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Decreto Foral por el que se aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso, debido a que no cumple el requisito legal de población mínima, establecida en 5.000 habitantes.
Entre otros requisitos, el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que «la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados».